En los últimos meses, las palabras “impuestos”, “Andorra” y “Yotubers” han estado muy presentes en los medios de comunicación. El tema del pago de impuestos y la elección del lugar de residencia en función de las tasas impositivas ha suscitado muchas opiniones y reacciones emocionales (algunas muy intensas), llenando muchos minutos en televisiones y radios.
A partir de esta situación, nos hemos interesado por la conducta del pago de impuestos, sus motivadores y principales escollos. A continuación desarrollaremos nuestras conclusiones al respecto, reiterando que nuestro interés radica en la conducta en sí misma y no en los actos de una persona en particular. Esta puntualización nos parece necesaria, especialmente, cuando se hacen consideraciones legales. Pagar menos impuestos no implica, necesariamente, que se lleve a cabo un acto ilegal. Sin embargo, hablar del pago de impuestos nos lleva, necesariamente, a detenernos en el funcionamiento de las normas y qué las hace eficaces (las normas son eficaces cuando el comportamiento de las personas se adapta a ellas).
La primera pregunta que nos hicimos fue: ¿Por qué las personas pagan impuestos? La respuesta evidente que obtuvimos aludía a que es una obligación para los individuos que están sujetos a las normas de un estado. Sin embargo, como exponen Domínguez, López y Rodrigo (2014), las estimaciones de fraude fiscal en España van desde el 1.7% al 4% del PIB (entre 20.000 y 40.000 millones de euros). Estas estimaciones, además, pueden incrementarse si se tienen en cuenta otros parámetros. Por tanto, la simple obligación parece no ser suficiente para explicar el proceso, dado que el efecto no es uniforme sobre todos los individuos.
Como explican Ocejea y Fernández-Dols (2006), la realidad es bastante más compleja. El seguimiento de una norma está condicionado por la atención que prestemos a la norma en el momento en el que decidimos si actuamos o no acorde a la misma. También influye la legitimidad que otorguemos a la norma y esto lo evaluamos en función de su coherencia con nuestros propios valores. Cuando consideramos que la norma es injusta, hay una mayor probabilidad de que no la sigamos. ¿Cuándo consideraremos que una norma es justa? Cuando sus resultados y la manera de obtenerlos nos parezcan justos. Por tanto, tiene una elevada carga subjetiva. Finalmente, entra en juego una valoración del balance entre costes y beneficios. Las normas son la base sobre las que se construye el comportamiento social y tienen intensas implicaciones para la creación del autoconcepto (cómo nos vemos a nosotros mismos) y en la creación y mantenimiento de relaciones sociales. Las interacciones sociales, además, contribuyen a la creación de nuestra identidad y nuestros actos influyen sobre las personas con las que nos relacionamos. Por tanto, habrá ambientes más proclives al seguimiento de las normas que otros. Si nos movemos en un ambiente donde el seguimiento de las normas se valora positivamente, este valor lo integraremos dentro de nuestro autoconcepto y será más probable que actuemos de manera coherente con el mismo. Por el contrario, los ambientes proclives a la ruptura de la norma, incrementan la probabilidad de que el individuo la ignore y/o rompa.
Si aplicamos lo anterior al pago de impuestos, podemos imaginar el siguiente ejemplo:
Una persona cuyo ambiente valora positivamente el pago de impuestos, que tiene entre sus valores personales el pago de impuestos y, por tanto, los considera legítimos, que presta atención a la normativa en torno a las tasas y que cree que lo medios empleados para motivar el pago de impuestos, así como los resultados de estos medios, son justos; sería una persona altamente motivada a pagar impuestos.
Una vez tenemos una idea general, analicemos con mayor detalle los factores que han resultado relevantes en la investigación psicológica del pago de impuestos:
1. Hay un conjunto de factores sociales que tienen influencia en el pago de impuestos. Dentro de este grupo encontramos: percepción de justicia del sistema tributario, confianza en que el gobierno gaste el dinero de forma adecuada y confianza en que las personas que no cumplen serán castigadas. Feld y Frey (2007), han planteado la existencia de un “contrato fiscal psicológico” entre los ciudadanos y el gobierno, en el que se incluyen los factores previamente mencionados. Siempre que la percepción de justicia en dicha interacción sea elevada, los ciudadanos estarán dispuestos a pagar impuestos, incluso cuando los beneficios obtenidos sean menores al coste.
2. La visión negativa del sistema tributario también influye sobre el pago de impuestos. Sin embargo, la visión negativa parece ser generalizada2. Las personas suelen decir que el sistema tributario es muy complejo y que favorece en mayor medida a los ricos. Sin embargo, las personas con altos ingresos muestran una mayor aversión hacia el sistema tributario. De hecho, muestran una mayor inclinación a pensar que la evasión de impuestos es aceptable (Kirchler, 2007). Se ha señalado, incluso, que las aspiraciones de tener más dinero en el futuro, conducen a tener una visión más negativa de los impuestos2. Hill (2010), se refiere a una idea que consideramos muy interesante: la manera en la que las personas reaccionan ante la manera de denominar los impuestos, puede reflejar y reforzar su actitud hacia los mismos. De esta manera, en los países latinos, la palabra impuestos se asocia a imposición, pero en otros países las denominaciones tienen significados mucho menos aversivos (por ejemplo, el alemán “steuer” se asocia a “apoyo” o a “timón”).
3. Mientras leíamos acerca de este tema, pensábamos en la importancia de los sesgos cognitivos (atajos que usa nuestro pensamiento para llegar a conclusiones) en la actitud de las personas hacia el pago de impuestos. A continuación, describimos el efecto que pueden tener algunos de ellos:
a) Efecto de encuadre: este efecto se refiere a que una misma información puede tener efectos distintos en función de la manera en que se presenta. Por ejemplo, las personas prefieren sistemas con impuestos mayores si los datos se aportan en porcentajes y no en cifras absolutas.
b) Disponibilidad: este efecto hace referencia a que la mente juzga como más importante aquella información que puede recordar con facilidad. Las opiniones de las personas acerca de los tributos variarán en función de si pueden recordar con facilidad sucesos o información que vaya a favor o en contra de pagarlos. Esto es muy relevante, dado que la información expuesta en los medios de comunicación puede influir decisivamente sobre este mecanismo.
c) Anclaje y ajuste: las personas tomamos decisiones con respecto a algo, en función de un valor inicial al que hayamos tenido acceso. Si, por ejemplo, tenemos acceso a datos de un sistema tributario cuyas cifras puedan considerarse injustas, juzgaremos como más positivos otros sistemas tributarios. Debemos tener cuidado al hacer comparaciones superficiales, sobre todo si hay cifras de por medio, dado que nuestras opiniones pueden variar mucho y, en ocasiones, la información inicial ni siquiera es relevante.
d) Comportamiento de rebaño: tendemos a pensar que las opiniones mayoritarias son las adecuadas. Si la opinión mayoritaria es contraria al pago de impuestos, tenderemos a decantarnos por la misma opinión. Nuevamente, debemos tener en cuenta que una opinión puede tomar la forma de “mayoritaria”, sin serlo. Basta con que se nos diga que es mayoritaria y se exponga con datos (independientemente de la fiabilidad de estos datos). Esto puede resultar contradictorio, pero si una información se repite de forma reiterada, estará más disponible para nosotros y parecerá más relevante.
e) Aversión a la pérdida: las personas sentimos mayor malestar por una pérdida que alegría por una ganancia. Esto dificulta la percepción de legitimidad ante el sistema tributario, dado que es muy difícil que consideremos que nos retribuye lo suficiente tras nuestra aportación.
Nos ha llamado la atención la escasa atención por parte de la investigación acerca de estos factores cognitivos, a pesar de que, como señalan Arcos y Biddle (2016), podrían usarse para incrementar el cumplimiento de las normas por parte de los ciudadanos, con una mayor efectividad que los procedimientos disuasorios tradicionales.
Otra pregunta que surgió mientras estudiábamos el tema fue: ¿hay algún marco general que permita interpretar la conducta del pago de impuestos? Existen varios modelos propuestos, pero a nosotros nos ha resultado especialmente interesante el marco propuesto desde la teoría de juegos, que toma la forma de un dilema de los comunes.
Imaginemos a dos personas que se van a beneficiar de un servicio que se sustenta a través del sistema tributario. Para acceder al servicio, ambos han tenido que realizar una aportación previamente. Por tanto, podríamos visualizarlo de la siguiente forma:
- Persona A ha realizado una aportación X (coste) y recibe un servicio Y (ganancia). La ganancia total será Y-X.
- Persona B ha realizado una aportación X (coste) y recibe un servicio Y (ganancia). La ganancia total será Y-X.
- Podemos ver que, en esta situación, las descripciones son idénticas. Sin embargo, ¿qué ocurriría si uno de ellos (persona B) decidiera evadir su aportación?
- Persona A ha realizado una aportación X (coste) y recibe un servicio Y (ganancia). La ganancia total será Y-X.
- Persona B recibe un servicio Y (ganancia). La ganancia total será Y.
- En este caso, las ganancias de la persona B son mayores, dado que recibe un servicio de manera gratuita.
El problema radica en que, dado que el servicio se sustenta con la aportación de las diferentes personas, si todos decidiesen no aportar, entonces no sería sustentable. Por tanto, si todos evitan aportar su parte, el servicio deja de funcionar y todos pierden.
Esta situación es la que ha llevado a los estados a crear sistemas legales que penalizan la evasión de impuestos. Sin embargo, el simple análisis de costes y beneficios se ha descartado como modelo para explicar el comportamiento del pago de impuestos (Hills, 2010). En su lugar, debemos entender este marco como la base sobre la que interactúan todos los factores previamente descritos, más que como un mecanismo meramente racional.
Finalmente, tras analizar estos factores, nos preguntamos cuál era la percepción de los ciudadanos españoles con respecto al pago de impuestos. Para responder a esta pregunta acudimos al estudio de “Opinión pública y política fiscal (XXXVII)”, llevado a cabo por el CIS en septiembre de 2020.
Este estudio nos permitió comprobar que el 40.3% de los españoles considera que paga muchos impuestos, frente al 10.1% que considera que paga pocos. Aproximadamente el 80% de las personas encuestadas consideraron que estos impuestos no eran justos. Es importante señalar que la indicación de justicia se obtuvo a través de si se consideraban o no progresivos (pagan más lo que más tienen). En torno al 60% de las personas consideraron que reciben menos de lo que aportan al sistema tributario. Por tanto, de manera general, los ciudadanos españoles consideran que el sistema no es justo, ni se cumple el contrato fiscal psicológico4. Probablemente estos factores influyan en los índices de evasión fiscal que comentamos al inicio de este texto y por otra parte, contribuyan a la decisión de tributar en otros lugares. Disminuir esta percepción de injusticia podría contribuir a fomentar el cumplimiento del pago y también elevaría el compromiso con la tributación. Considerar los factores psicológicos en este tema es básico para conseguir este objetivo y, como consecuencia, incrementar la comodidad de las personas con respecto al pago de impuestos.
Nota aclaratoria: queremos hacer mención a que este texto pretende hacer un análisis de factores psicológicos. No es un posicionamiento a favor o en contra de opiniones acerca de los impuestos, ni a favor o en contra de tendencias ideológicas o políticas. Asumimos que habrá estrategias diversas para conseguir ese compromiso y estas se asociarán en mayor o menor medida a unas creencias u otras, no realizamos ninguna valoración al respecto.
http://documentos.fedea.net/pubs/eee/eee2014-01.pdf
Ocejea Fernández, L. y Fernández – Dols, J. Miguel. 2006. La conducencia de la norma jurídica. En Garrido, E., Massip, J. y Herrero, C (Coords), Psicología Jurídica (págs. 77 – 105). Madrid: Pearson Educación, S.A.
Jimenez, P., Iyer, G. (2015). Tax compliance in a social setting: The influence of social norms, trust in government, and perceived fairness on taxpayer compliance. Advances in Accounting, 34, 17-26.
Feld, L.P. and Frey, B.S. (2007), tax compliance as the result of a psychological tax contract: the role of incentives and responsive regulation. law & policy, 29: 102-120. https://doi.org/10.1111/j.1467-9930.2007.00248.x
Kirchler, E. (2007). The Economic Psychology of Tax Behaviour.Cambridge: Cambridge University Press
Arcos, L., y Biddle, N. (2016). Behavioural Insights of Tax Compliance: An Overview of Recent Conceptual and Empirical Approaches. Tax and Transfer Policy Institute – Working Paper 8/2016.
Barros, B. (2013). ¿Por qué las personas pagan sus impuestos? Subjetividad y procesos cognitivos, 17, 37-47.