Psicoterapia: medias verdades y mentiras.

El pasado 22 de marzo de 2022, el Consejo General del Trabajo Social publicó un documento titulado “El trabajo social clínico y la psicoterapia”. El documento se divide en tres partes. La primera parte se dirige a definir el trabajo social y a explicitar una necesidad de ampliar su ámbito de aplicación. La segunda parte se centra en la definición del trabajo social clínico, como mecanismo para conseguir la ampliación previamente nombrada. Finalmente, la tercera parte hace una definición de la psicoterapia y concluye con la defensa de que puede ser ejercida por trabajadores sociales.

A continuación, realizaremos un análisis del documento y explicaremos nuestro punto de vista y los argumentos en los que nos basamos. Antes de iniciar este proceso, consideramos apropiado hacer una aclaración: en ningún caso nos posicionamos en contra de la labor de los trabajadores sociales. Por suerte, hemos podido contar con ellos en muchos proyectos y entendemos su valor dentro de los equipos y para contribuir al bienestar de los individuos y los grupos. Sí nos posicionamos en contra de una definición inadecuada de la práctica psicoterapéutica y de una concepción ventajista que busca legitimar una práctica profesional, cuando el marco legal vigente indica lo contrario. Una vez hecha la aclaración, pasamos al análisis.

En la primera parte del documento se hace hincapié en dejar claras las premisas sobre las que se legitima una necesidad de ampliar el ámbito de aplicación del trabajo social. La primera idea a la que se le da relevancia es a la concepción del ser humano como un «ser en permanente interacción con su medio«. Posteriormente, se define la práctica del trabajo social como la disciplina que se ocupa de la atención al malestar que se origina a partir de dos factores: la génesis estructural y la vivencia personal. La génesis estructural hace referencia a la existencia de oportunidades para el desarrollo, por lo que se centra en las estructuras y dinámicas sociales que favorecen el desarrollo de los grupos. La vivencia personal hace referencia al malestar originado por las dificultades en las diferentes facetas de las interacciones personales (familia, trabajo, relación individuo-institución, etc.).

A partir de aquí, se definen dos tipos de intervención: indirecta y directa. La intervención indirecta está constituida por la modificación de las circunstancias materiales y estructurales para favorecer el bienestar personal. La intervención directa alude a la interacción entre el trabajador social y al individuo al que atiende. Busca influir sobre el individuo para modificar su comportamiento y su entorno. Llama la atención que, de forma explícita, se expone que el objetivo de la disciplina no es conocer estos fenómenos, sino la prevención del malestar y la intervención en aquellos casos en los que ya se ha aparecido. También resulta curioso que se cite a autores y a definiciones de agrupaciones internacionales de trabajo social, pero no a los organismos gubernamentales españoles.

Tras leer esto, nos planteamos tres cuestiones fundamentales: ¿por qué no se usa para describir la disciplina al Libro Blanco del Trabajo Social? ¿Cómo se puede prevenir o intervenir sobre las consecuencias de un fenómeno, cuando no se pretende conocer dicho fenómeno? ¿Tienen los trabajadores sociales formación en modificación de conducta?

Cuando acudimos al Libro Blanco del Título de Grado del Trabajo Social, nos encontramos con una definición de la disciplina a partir de sus objetivos:

La profesión de Trabajo Social promueve el cambio social, la resolución de problemas en las relaciones humanas y el fortalecimiento y la promoción de la libertad de la población para incrementar el bienestar. Mediante la utilización de teorías sobre el comportamiento humano y los sistemas sociales, el trabajo social interviene en los puntos en los que las personas interactúan con su entorno. Los principios de los derechos humanos y la justicia social son fundamentales para el trabajo social”. También se comparten los propósitos del Trabajo Social reconocidos por la Asociación Internacional de Escuelas de Trabajo Social (AIETS):

  • Facilitar la inclusión de los grupos de personas marginalizadas, socialmente excluidas, desposeídas, vulnerables y en riesgo.
  • Dirigirse y desafiar las barreras, inequidades, desigualdades e injusticias que existen en la sociedad.
  • Asistir y movilizara individuos, familias, grupos y comunidades para aumentar su bienestar y su capacidad para solucionar problemas.
  • Fomentar que la gente se comprometa en la defensa de asuntos pertinentes internacionales, locales, nacionales y/o regionales.
  • Abogar por, y/o con la gente, la formulación e implementación de políticas coherentes con los principios éticos de la profesión.
  • Abogar por, y/o con la gente, cambios en aquellas condiciones estructurales que mantienen a las personas en condiciones marginales, desposeídas y vulnerables.
  • Trabajar por la protección de las personas que no están en condiciones de hacerlo por sí mismas, por ejemplo, niños que necesitan cuidado y personas que sufren de enfermedades mentales o retardo mental, dentro de los parámetros de una legislación aceptada y éticamente razonable.

Podemos observar que esta definición hace hincapié en la modificación de condiciones materiales y estructurales, así como en hacer conscientes a los individuos y grupos de estas condiciones y dotarlos de herramientas para el cambio de las mismas. Este enfoque coincide con lo que se define en “El trabajo social clínico y la psicoterapia” como Intervención indirecta. No encontramos en el Libro Blanco del Título de Grado del Trabajo Social ninguna alusión al Trabajo Social Clínico.

Consideramos que una definición centrada en la modificación de las condiciones materiales y estructurales, así como la ausencia de alusiones al Trabajo Social Clínico, no favorecían a la promoción del mismo llevado a cabo por el Consejo General del Trabajo Social, razón por la que no se contó con el Libro Blanco para definir la disciplina a la que hace referencia.

En este punto también nos planteamos cuáles son las competencias profesionales del título, atendiendo al Libro Blanco. Se definen 5 competencias. A continuación, se expondrán fragmentos extraídos del documento. Quien quiera consultar la información de manera completa, puede hacerlo en el siguiente enlace: http://portal.uned.es/pls/portal/docs/PAGE/UNED_MAIN/LAUNIVERSIDAD/VICERRECTORADOS/ESPACIOEURO/LIBROS%20BLANCOS%20DE%20GRADO/LIBROBLANCO_TRBJSOCIAL_DEF.PDF

1. Capacidad para trabajar y valorar de manera conjunta con personas, familias, grupos, organizaciones y comunidades sus necesidades y circunstancias. Esta competencia se centra en el trabajo de ayudar a las personas, familias, grupos, organizaciones y comunidades para que puedan tomar sus propias decisiones fundamentadas. Es preciso asegurar que las personas, familias, grupos, organizaciones y comunidades tengan información suficiente, relevante y comprensible para sus decisiones y elecciones, lo que incluye intervenciones legales en las que estén a salvo los niños y los adultos vulnerables (…).

2. Planificar, implementar, revisar y evaluar la práctica del trabajo social con personas, familias, grupos, organizaciones y comunidades y con otros profesionales. Trata de la respuesta a las situaciones de crisis. El/la trabajador/a social debe valorar la urgencia para la acción y responder a cualquier señal de riesgo potencial. También necesitará clarificar el uso de los poderes legales adecuados (…).

3. Apoyar a las personas para que sean capaces de manifestar las necesidades, puntos de vista y circunstancias. Esta competencia trata de las situaciones de defensa en las que los/las trabajadores/as sociales ayudan a personas, familias, grupos, organizaciones y comunidades a actuar en su propia defensa (…).

4. Actuar para la resolución de las situaciones de riesgo con los sistemas cliente, así como para las propias y las de los colegas de profesión. Esta competencia trata de la evaluación, respuesta y tratamiento del riesgo para personas, familias, grupos, organizaciones y comunidades. El/la trabajador/a social ha de identificar y valorar la naturaleza del riesgo con y para las personas, familias, grupos, organizaciones y comunidades (…).

5. Administrar y ser responsable, con supervisión y apoyo, de la propia práctica dentro de la organización.

6. Demostrar competencia profesional en el ejercicio del trabajo social.

Observamos que las competencias profesionales aluden a dotar a las personas y grupos de los recursos necesarios para ejercer sus derechos en los distintos ámbitos de la sociedad. No hemos encontrado alusión a la psicoterapia en ningún caso.

La segunda cuestión que nos planteamos es: “¿cómo pueden prevenirse las consecuencias de un fenómeno, o intervenir sobre dichas consecuencias, sin conocer profundamente el fenómeno en sí?”. No encontramos una forma lógica de abordar esta cuestión. Tenemos la sensación, además, de que se trata, nuevamente, de una estrategia ventajista. Por ejemplo, si decimos que no es necesario conocer profundamente un fenómeno para intervenir en él, podemos abrir la puerta a que se intervenga con personas con enfermedad mental grave, sin tener formación específica en enfermedad mental grave; o que se intervenga en necesidades educativas, sin necesidad de conocer las características cognitivas que hay tras dichas dificultades. Este punto nos parece especialmente peligroso, debido a la iatrogenia potencial de una práctica guiada según este principio.

La tercera cuestión fue: «¿Tienen los trabajadores sociales formación en modificación de conducta?» El Libro Blanco alude a que la formación básica de la titulación debe incluir formación en psicología y derecho, entre otras formaciones específicas. Para tener un ejemplo de dicha formación en psicología, acudimos al plan de estudios de la titulación en la Universidad de La Laguna. En el primer curso figura la asignatura Procesos psicosociales básicos. En el segundo curso figuran dos asignaturas: Psicología para el trabajo social I y Psicología para el trabajo social 2. No encontramos más asignaturas de psicología en el plan de estudios, haciendo un total de 18 créditos (esto será importante más adelante). Entonces nos preguntamos: ¿estas asignaturas se centran en la modificación del comportamiento?

La asignatura Procesos psicosociales básicos se compone por los siguientes temas: 1) Introducción a la psicología social; 2) La formación del yo y de la identidad; 3) La percepción de los otros; 4) Cognición social y decisiones; 5) Creencias y actitudes sociales. Reconocemos que nos surgieron dudas al leer el plan de estudios y la utilidad de algunos temas para la práctica del trabajo social, pero, más allá de ello, entendemos que se trata de una asignatura en la que se enfatiza el papel de la sociedad en la confirmación del individuo.

La asignatura Psicología para el trabajo social I se compone por los siguientes temas: 1) Las relaciones de ayuda; 2) Las relaciones afectivas; y 3) La agresión y la violencia. Consideramos que, en este caso, se hace énfasis en comprender los comportamientos de ayuda, la comprensión de las relaciones como contexto para el desarrollo de vínculos afectivos saludables y la explicación de la violencia y sus condicionantes sociales.

La asignatura Psicología para el trabajo social 2 se compone por los siguientes temas: 1) Introducción a la psicología de los grupos; 2) Estructura grupal y poder; 3) Influencia social y toma de decisiones en el grupo; 4) Relaciones intergrupales en el contexto social; 5) Intervenciones grupales para el cambio psicosocial. Comprendemos que esta asignatura hace hincapié en la influencia de los grupos sobre los individuos y las dinámicas de poder. Sí nos llama la atención que se hable de intervenciones psicosociales y comprendemos que esto puede generar confusión en cuanto a las competencias, pero es un asunto para tratar en profundidad en otro momento, dado que no ocurre solamente con esta titulación.

No hemos conseguido encontrar un sustento para la afirmación de que los trabajadores sociales realicen intervenciones para modificar el comportamiento de las personas, dado que, en el ejemplo, no hemos encontrado formación en modificación del comportamiento (nos parece lo lógico, por otra parte).

Por tanto, dado que no se contempla en el Libro Blanco, ni en el plan de estudios, una ampliación del ámbito profesional de la disciplina, entendemos que se trata de un interés que va más allá de los objetivos de la titulación del Grado. Esto nos conecta directamente con la segunda parte del documento, centrada en la definición y legitimación del Trabajo Social Clínico. La definición del trabajo social clínico, según el documento “El trabajo social clínico y la psicoterapia”, es la siguiente:

El trabajo social clínico es un área especializada de práctica del trabajo social, enfocada a la valoración, diagnóstico, tratamiento y prevención de la enfermedad mental, los trastornos emocionales, y otras alteraciones del comportamiento. La terapia individual, grupal y familiar son modalidades comunes de tratamiento.

Esta definición proviene de la National Association of Social Workers (NASW. Clinical Social Work. https://www.socialworkers.org ). Se trata de una entidad Estadounidense, cuyos intereses son bastante claros. Además, también se alude en el documento a una serie de características “diferenciadoras” del trabajo social clínico frente a otras disciplinas:

  • El trabajo social clínico es parte del trabajo social. Eso significa que parte de, y asume, los valores, los principios, los conocimientos y teorías propios del trabajo social. Además, la práctica del trabajo social clínico se basa en los principios éticos de la profesión: respeto a la dignidad, el bienestar y la autodeterminación de las personas; práctica profesional competente e íntegra; salvaguarda de la privacidad y confidencialidad del cliente; y trabajar por el logro de una sociedad que ofrezca a todos sus miembros oportunidades de desarrollo y crecimiento, en forma justa y no discriminatoria.
  • Una característica particular del trabajo social clínico, que lo diferencia de otras disciplinas clínicas, es que en trabajo social la práctica clínica puede darse en cualquier campo de intervención: no está circunscrita únicamente al campo sanitario y/o a la intervención en problemas de salud, física o mental.
  • Para que pueda realizarse trabajo social clínico son necesarias dos premisas, estrechamente relacionadas: que el cliente sienta algún tipo de malestar psicosocial; y que, de una u otra manera, haga una demanda de ayuda para ese malestar (…).
  • En el trabajo social clínico siempre hay que considerar al cliente en sus diferentes contextos significativos. No es posible comprender lo que le ocurre al/a la cliente/a, ni prestarle la ayuda que precisa, si se prescinde de esos contextos y de la forma en que interaccionan con el cliente. El/la cliente/a puede ser un individuo, una pareja, una familia, o un grupo.
  • Cuando hablamos de trabajo social clínico estamos hablando de relaciones intersubjetivas entre, por lo menos, dos sujetos: el/la trabajador/a social y el/la cliente/a (…).
  • El trabajo social clínico es una práctica psicoterapéutica. Y no porque su objetivo sea la atención al padecimiento emocional y al malestar psicosocial del cliente sino, fundamentalmente, porque a lo largo de todo el proceso de intervención, de la relación terapéutica, el trabajador social clínico tiene siempre presente la existencia de un conflicto psicosocial (y de sus aspectos inconscientes) que, independientemente de que su origen sea intrapsíquico o interpersonal, se manifiesta siempre en el contexto de las relaciones interpersonales del cliente.
  • El hecho de que, en ocasiones, en algún momento de ese proceso, sea necesario utilizar algún tipo de recurso externo (y ello puede incluir servicios, recursos y prestaciones sociales, médicos, o de otra índole), no cuestiona ni desmiente la afirmación precedente.

La pregunta que surge tras esta descripción es bastante simple: ¿Lo que se define es una disciplina llamada “Trabajo Social Clínico”? Si fuese así, debería ser claramente diferente de otras disciplinas. El problema radica en que es fácil darse cuenta de los enormes solapamientos que existen con la definición del trabajo de los psicólogos. Para reflejar esta realidad, comenzaremos definiendo los objetivos del Grado en Psicología, para ello, acudiremos al libro blanco correspondiente (http://www.aneca.es/var/media/150356/libroblanco_psicologia_def.pdf).

La definición del Grado en Psicología es la siguiente:

El objetivo general del título de grado en Psicología es formar profesionales con los conocimientos científicos necesarios para comprender, interpretar, analizar y explicar el comportamiento humano y con las destrezas y habilidades básicas para evaluar e intervenir en el ámbito individual y social a lo largo del ciclo vital, con el fin de promover y mejorar la salud y la calidad de vida.

Los conocimientos que debe obtener un alumno para llegar a dicho objetivo, son los siguientes:

1. Las funciones, características y limitaciones de los distintos modelos teórico de la Psicología.

2. Las leyes básicas de los distintos procesos psicológicos.

3. Los procesos y etapas principales del desarrollo psicológico a lo largo del ciclo vital en sus aspectos de normalidad y anormalidad.

4. Los fundamentos biológicos de la conducta humana y de las funciones psicológicas.

5. Los principios psicosociales del funcionamiento de los grupos y de las organizaciones.

6. Los métodos de investigación y las técnicas de análisis de datos.

7. Los distintos métodos de evaluación, diagnóstico y tratamiento psicológico en diferentes ámbitos aplicados de la Psicología.

Las habilidades que debe demostrar el estudiante durante sus estudios de Grado son las siguientes:

1. Identificar las características relevantes del comportamiento de los individuos.

2. Promover la salud y la calidad de vida en los individuos, grupos, comunidades
y organizaciones en los distintos contextos: educativo, clínico, trabajo y
organizaciones y comunitario., grupos, organizaciones, y de los contextos, a
través de los métodos propios de la profesión.

3. Seleccionar y administrar técnicas e instrumentos propios y específicos de la
Psicología.

4. Definir los objetivos, elaborar el plan y las técnicas de intervención en función
de las necesidades y demandas de los destinatarios.

5. Transmitir a los destinatarios, de forma adecuada y precisa, los resultados de
la evaluación.

6. Elaborar informes psicológicos en distintos ámbitos de actuación.

7. Ajustarse a las obligaciones deontológicas de la Psicología.

Comenzaremos por una consideración de gran relevancia: la supuesta característica diferenciadora del Trabajo Social Clínico (…trabajo social la práctica clínica puede darse en cualquier campo de intervención), no es ninguna diferencia. El libro blanco de la psicología resalta en varias ocasiones la multiplicidad de ámbitos de actuación de la psicología. La consideración de la persona como un individuo en constante interacción con su entorno tampoco es una característica definitoria de esta supuesta “nueva disciplina”.

La definición del Grado en Psicología alude a los distintos contextos de desarrollo de las personas y expone que es labor del psicólogo promover la salud y la calidad de vida en los individuos, grupos, comunidades y organizaciones en los distintos contextos. ¿Esto significa que sólo el psicólogo participa de esos procesos? En absoluto, lo hacemos codo con codo con otros profesionales. La diferencia es que, en esos casos, las competencias profesionales están bien definidas y no se intenta vender una característica como “definitoria”, cuando no lo es en absoluto.

También queremos resaltar la relevancia que el Libro Blanco del Grado en Psicología da al uso de los métodos apropiados y a los límites que aseguran que las competencias se apliquen de forma adecuada: conocimientos teóricos, metodología de investigación (fundamental para el aprendizaje continuado) y deontología. Hacemos hincapié en estos factores porque consideramos que son realmente características diferenciadoras de la disciplina psicológica y banderas que todos los profesionales del campo deberíamos enarbolar.

Los últimos puntos de la “definición del Trabajo Social Clínico”, hablan de la relación usuario-terapeuta en el ámbito de la intervención clínica. Estos puntos son aún más problemáticos, porque el Libro Blanco del Grado en Psicología no alude a estas competencias por una razón esencial: hay legislación vigente que fija dichas competencias para determinados profesionales. Es decir, ni siquiera son competencias de todos los profesionales de la psicología. En su lugar, les corresponden a los psicológicos especialistas en psicología clínica y a los psicólogos con Máster en Psicología General Sanitaria (somos conscientes de la controversia interna que generó la aparición del Máster en Psicología General Sanitaria, pero no nos referiremos a la misma, dado que no es el objetivo de este escrito). Veamos cuáles son las definiciones de estas profesiones:

Psicólogo especialista en psicología clínica (Real Decreto 2490/1998, de 20 de noviembre, por el que se crea y regula el título oficial de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica./Orden SAS/1620/2009, de 2 de junio, por la que se aprueba y publica el programa formativo de la especialidad de Psicología Clínica):

La Psicología Clínica es una especialidad sanitaria de la Psicología que se ocupa de los procesos y fenómenos psicológicos y relacionales implicados en los procesos de salud‐enfermedad de los seres humanos.

Su objetivo es el desarrollo, la aplicación, y la contrastación empírica de principios teóricos, métodos, procedimientos e instrumentos para observar, predecir, explicar, prevenir y tratar trastornos y enfermedades mentales, así como problemas, alteraciones y trastornos emocionales, cognitivos, del comportamiento, de la personalidad, y del ajuste a las situaciones problemáticas de la vida, incluyendo las enfermedades físicas y sus tratamientos. Todos estos trastornos, enfermedades, alteraciones, y problemas influyen en distintos niveles en los procesos de salud y enfermedad humanas, e interfieren con el bienestar físico y mental de las personas.

El campo de acción de la Psicología Clínica abarca la investigación, explicación, comprensión, prevención, evaluación, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de los trastornos mentales, así como de los fenómenos y procesos psicológicos, comportamentales, y relacionales que inciden en la salud y la enfermedad de las personas, desde una concepción integral y multideterminada de la salud y enfermedad humanas. Para ello se vale de procedimientos de investigación científica contrastados y contrastables.

Desarrolla sus actividades en entornos sanitarios y socio-sanitarios públicos y privados, y en todas las etapas o fases del ciclo vital, actuando con:

  • Individuos, parejas, familias, grupos.
  • Instituciones, organizaciones y comunidad.
  • En el entorno público y en el privado.

Las competencias de los psicólogos especialistas en psicología clínica son las siguientes (nos referimos sólo a las competencias en el ámbito clínico-asistencial, pero no son las únicas):

a) Identificar y evaluar los factores psicosociales de riesgo para la salud mental y la salud en general.

b) Identificar los trastornos y enfermedades mentales, así como cualesquiera otros problemas, enfermedades, o disfunciones, que inciden en la salud mental y física de las personas.

c) Realizar el diagnóstico de los trastornos mentales, según las clasificaciones internacionales, y establecer diagnósticos diferenciales, recurriendo para todo ello a los procedimientos de evaluación y diagnóstico psicológicos pertinentes y suficientemente contrastados.

d) Establecer previsiones sobre la evolución de los problemas identificados y de los factores relacionados, así como de sus posibilidades de modificación.

e) Elaborar una programación y evaluación adecuadas de las intervenciones asistenciales, de prevención y promoción necesarias para el restablecimiento o, en su caso, la mejora de la salud y el bienestar.

f) Diseñar y aplicar programas de intervención y tratamiento específicos, mediante las técnicas y procedimientos psicoterapéuticos pertinentes y suficientemente contrastados.

g) Realizar actividades de asesoramiento, interconsulta y enlace con otros profesionales y servicios y formar parte de equipos con profesionales de la medicina de diferentes especialidades.

h) Manejar situaciones de urgencia.

i) Diseñar y aplicar las intervenciones psicológicas necesarias en los procesos asistenciales de las enfermedades físicas.

j) Identificar e intervenir en situaciones de crisis individuales, familiares y comunitarias.

Psicólogo general sanitario (Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública./ Orden ECD/1070/2013, de 12 de junio, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales de Máster en Psicología General Sanitaria que habilite para el ejercicio de la profesión titulada y regulada de Psicólogo General Sanitario):

Tendrá la consideración de profesión sanitaria titulada y regulada con la denominación de Psicólogo General Sanitario de nivel licenciado/graduado, en los términos previstos en el artículo 2 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, los licenciados/graduados en Psicología cuando desarrollen su actividad profesional por cuenta propia o ajena en el sector sanitario, siempre que, además del mencionado título universitario ostenten el título oficial de Máster en Psicología General Sanitaria, cuyos planes de estudio se ajustarán, cualquiera que sea la universidad que los imparta, a las condiciones generales que establezca el Gobierno al amparo de lo previsto en el artículo 15.4 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

De conformidad con lo previsto en el artículo 6.4 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, corresponde al Psicólogo General Sanitario, la realización de investigaciones, evaluaciones e intervenciones psicológicas sobre aquellos aspectos del comportamiento y la actividad de las personas que influyen en la promoción y mejora del estado general de su salud, siempre que dichas actividades no requieran una atención especializada por parte de otros profesionales sanitarios.

La gran ambigüedad en la definición de la psicología general sanitaria ha dado lugar a un gran debate dentro de la profesión. Como dijimos previamente, no nos referiremos al mismo en este escrito, simplemente haremos referencia al Fallo de la Audiencia Nacional acerca del procedimiento contencioso-administrativo interpuesto por la ANPIR, contra la Orden ECD/1070/2013, de 12 de junio, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales de Máster en Psicología General Sanitaria que habilite para el ejercicio de la profesión titulada y regulada de Psicólogo General Sanitario. Dicho Fallo expone que las competencias del Psicólogo general Sanitario posee competencias análogas al Psicólogo especialista en Psicología Clínica, con la salvedad de que desarrollará sus labor profesional en el ámbito privado. No es nuestra intención entrar en este debate en este momento e invitamos a todo el que esté interesado a consultar la jurisprudencia al respecto (http://www.infocoponline.es/pdf/SENTENCIA.pdf).

Las definiciones no dejan lugar a dudas: cuando hablamos de un profesional que busque la promoción de la salud y la calidad de vida, a través de la evaluación, comprensión e intervención sobre el comportamiento humano, en el ámbito individual, grupal o social, hablamos de un psicólogo. Además, si la aplicación de dichas competencias se realiza en el ámbito sanitario, nos estamos refiriendo a un psicólogo especialista en psicología clínica o a un psicólogo general sanitario (según sea la situación concreta). La definición del “trabajo social clínico” entra en confrontación directa con la definición de las disciplinas profesionales de la psicología y, además, no es acorde a la legalidad vigente en esta materia.

Además, de lo anterior, consideramos muy importante resaltar una idea. Para hacerlo, comenzaremos definiendo la formación de un psicólogo. Para ello, nos basaremos en el ejemplo del Grado en Psicología ofertado en la Universidad de La Laguna (https://drive.google.com/file/d/14k-tqkHmaCDjK-8kEQ-UYZbz-snoEQN8/view).

Podemos observar que cada estudiante recibe formación específica en los fundamentos del comportamiento humano, tanto en su faceta biológica, como sociocultural. También recibe formación en aprendizaje y funcionamiento cognitivo. A su vez, recibe formación en procesos motivacionales y emocionales. Esto no se limita al individuo, sino que recibe formación acerca del comportamiento dentro de grupos, organizaciones y acerca de procesos psicosociales. Finalmente, recibe formación específica en evaluación, diagnóstico y tratamiento de problemas del comportamiento y trastornos mentales. ¿Es esto equiparable a cursar tres asignaturas de psicología como parte de un plan de estudios? Consideramos que la respuesta es evidente.

Además de esto, debemos comprender que un psicólogo especialista en psicología clínica debe pasar por un proceso de oposición y cuatro años de formación continuada dentro del Sistema Nacional de Salud, para poder ejercer la profesión. Por su parte, el psicólogo general sanitario debe cursar un mínimo de 90 créditos en asignaturas consideradas sanitarias, para tener posibilidad de acceder al máster. Además, las plazas de dicha titulación son muy limitadas, por lo que los expedientes académicos y la experiencia profesional (en función de la universidad en la que se curse), tienen mucha importancia. Una vez dentro de la titulación, se trata de dos años de formación específica, que incluye un mínimo de 700 horas de prácticas supervisadas.

La reflexión tras esta descripción es la siguiente: “¿Tiene sentido que un psicólogo pase por una formación mínima de 6 años y 700 horas de formación (sin contar las del Grado), para realizar psicoterapia, pero otras profesiones lo hagan sin cumplir ninguno de los requisitos descritos?”. Algunos podrían responder que se aboga por crear esta vía para esta nueva titulación de “Trabajo Social Clínico”. Sin embargo, ¿no sería razonable que los requisitos fuesen equiparables? Yendo más allá, si los requisitos resultan equiparables y las competencias también, ¿no sería razonable que no hubiese una duplicación y que la definición actual se respete?

Finalmente, llegamos a la última parte del documento “El trabajo social clínico y la psicoterapia”. En esta sección, se defiende que la psicoterapia puede ser ejercida por trabajadores sociales. Para ello, aluden constantemente a la opinión del Dr. Ávila Espada (Catedrático de Personalidad, Evaluación y Tratamientos Psicológicos, de la Universidad Complutense de Madrid y de la Universidad de Salamanca). Esto, más allá de rozar los límites de una falacia ad verecundiam, supone un error en varios puntos:

1. Más allá de que el autor se muestre más o menos favorable a que la psicoterapia se desarrolle de forma abierta por varias titulaciones profesionales, señala que existen varias tendencias al respecto. Esto es totalmente cierto, pero aludir únicamente a las afirmaciones más favorables para el argumento defendido es, nuevamente, ventajista.

2. El artículo citado (que se trata de una versión revisada de una conferencia pronunciada en las II Jornadas de la Federación Española de Asociaciones de Psicoterapeutas), es de 2002. Efectivamente, el autor expresa que en España no existe legislación que limite el ejercicio de la psicoterapia, porque en ese momento no existía. Sin embargo, esto cambia a partir de 2003, cuando la psicología clínica se define como profesión sanitaria (Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de Profesiones Sanitarias (LOPS)) y en 2011, cuando se define la titulación de psicólogo general sanitario (Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública). Cabe señalar que las luchas por el reconocimiento profesional y competencial sí que son previas a 2002, cristalizándose en el reconocimiento oficial del Psicólogo Especialista en Psicología Clínica en 1998 (Real Decreto 2490/1998).

Más allá de que la opinión del Dr. Ávila Espada pueda ser más o menos compartida o discutida, es llamativo que no se aluda a la legislación actual cuando se defiende la creación de esta nueva disciplina. Además, en la parte final del documento, se amparan en las definiciones de la Federación Española de Asociaciones de Psicoterapeutas (FEAP), para justificar que los trabajadores sociales pueden ejercer la psicoterapia. De hecho, citan el artículo 6 de los estatutos de la FEAP. A continuación nosotros lo citaremos textualmente:

“A efectos de los presentes Estatutos, se entenderá por Psicoterapia todo tratamiento de naturaleza psicológica que, a partir de manifestaciones psíquicas o físicas de sufrimiento humano, promueve el logro de cambios o modificaciones en el comportamiento, la adaptación al entorno, la salud física y psíquica, la integración de la identidad psicológica y el bienestar bio-psico-social de las personas y grupos tales como la pareja o la familia. El término Psicoterapia no presupone una orientación o enfoque científico definido, siendo considerado denominativo de un amplio dominio científico-profesional especializado, que se especifica en diversas y peculiares orientaciones teóricas, prácticas y aplicadas.»

«El término Psicoterapeuta es compartido multiprofesionalmente por titulados universitarios diferentes, que han adquirido los niveles de formación y experiencia cuyos mínimos están descritos en el Título V de estos Estatutos”.

Sin embargo, en el documento “El trabajo social clínico y a psicoterapia”, seguramente por un problema de espacio, lo citan de la siguiente forma:

“El término psicoterapeuta es compartido multiprofesionalmente por titulados universitarios diferentes, que han adquirido los niveles de formación y experiencia… descritos en estatutos”.

Es curioso que haya desaparecido totalmente la alusión a que la psicoterapia sea entendida como tratamientos de carácter psicológico y su base en la modificación del comportamiento y la promoción de la salud. Ámbitos que, como se explicó previamente, son competencias definidas para las disciplinas profesionales de la psicología (algunas compartidas con otras profesiones sanitarias).

Al consultar los estatutos de la FEAP, nos pareció pertinente consultar el título V, que hace referencia a los profesionales que pueden obtener la acreditación en psicoterapia desde el punto de vista de esta Asociación (recordemos que no se trata de un organismo gubernamental). Citamos a continuación sus artículos 20 y 21, que hacen referencia a la cuestión que estamos discutiendo:

Artículo 21.- Criterios mínimos comunes a todas las acreditaciones.

1. Sobre el acceso a la formación: Titulaciones, convalidaciones y experiencia previa en Salud Mental.

1a) Titulación para el acceso a la Formación en Psicoterapia.

Para acceder a la formación como psicoterapeuta se requerirá estar en posesión de un título universitario (grado/licenciatura) correspondiente al ámbito de las Ciencias de la Salud y/o de las Ciencias Sociales.

1b) Convalidación de formación teórico-práctica específica en psicoterapia.

A los Médicos especialistas en Psiquiatría y los Psicólogos especialistas en Psicología Clínica se les computará, para su acreditación como Psicoterapeutas, la formación teórica, técnica y clínica en Psicoterapia, así como la práctica clínica, la supervisión y las actividades prácticas en Salud Mental que hayan realizado en el curso de su Especialización, siempre que las acrediten documentalmente de forma específica y sean consideradas suficientes por la Asociación que les acredite como Psicoterapeutas.

Respecto a las titulaciones en Psicología General Sanitaria y en Medicina y Cirugía podrán computarse parcialmente para su acreditación como psicoterapeuta la formación teórica, ténica (en aquellas materias presentadas en sus programas de formación relacionadas directamente con la psicoterapia) y la práctica sanitaria y/o actividades prácticas en Salud Mental, con la exigencia de haberse realizado en período de post-grado o su equivalente a máster – nivel 3 MECES – en el grado de Medicina. Será necesario que sean acreditadas documentalmente de forma específica, y que la Asociación miembro de FEAP que les acredita las considere suficientes.

1c) Experiencia en Salud Mental.

Los graduados/licenciados en Psicología y Medicina y Cirugía habrán de acreditar documentalmente experiencia y formación profesionales durante 4 años en el dominio de la Salud Mental, pública o privada, aportando documentación o certificaciones de ello que habrán de ser consideradas suficientes por la Asociación que les acredite como Psicoterapeutas. Dicha experiencia podrá haber sido adquirida tanto antes de acceder a la formación como psicoterapeuta, como culminada en el curso de la misma, siempre y cuando se haya realizado en período de postgrado o su equivalente en el caso de Medicina.

2. Sobre la formación específica en Psicoterapia: Formación teórico-práctica y clínica, práctica supervisada, prácticas adicionales, terapia/trabajo personal y evaluación de la formación.

2a) Formación Teórico-Práctica en Psicoterapia.

Un mínimo de tres años, en el período de post-grado universitario o su equivalente a máster – nivel 3 MECES – en el grado de Medicina, dedicados a la formación teórica, técnica y clínica en Psicoterapia y a la adquisición e las habilidades básicas del psicoterapeuta, a través de cursos y seminarios, con un mínimo total de 600 horas lectivas o 45 ECTS. Incluirá – si no ha formado parte de la formación universitaria de acceso al menos 50 horas de conocimientos fundamentales de las diferentes modalidades y orientaciones de la psicoterapia. Los contenidos mínimos de la formación serán propuestos por la Junta Directiva y aprobados por la Asamblea General de la FEAP en función de los compromisos suscritos por la FEAP con asociaciones y federaciones de rango europeo y/o internacional y la experiencia acumulada en la formación de psicoterapeutas en España.

2b) Práctica Supervisada.

Un mínimo de dos años de práctica profesional de postgrado o su equivalente a máster – nivel 3 MECES – en el grado de Medicina como psicoterapeuta, debidamente supervisada. Al menos incluirá el tratamiento de dos casos y un mínimo total de 300 sesiones de tratamiento y 100 sesiones de supervisión de dichos tratamientos (de las cuales al menos 50 serán supervisiones individuales en la modalidad de psicoterapia individual). Para la correcta aplicación de lo dispuesto en este apartado, el término «sesión», se equipara al de «hora» computándose como tal un período de tiempo de 45 minutos.

La supervisión de la práctica profesional habrá de realizarse con psicoterapeutas expertos acreditados como tales por las respectivas asociaciones de psicoterapeutas. En las modalidades de psicoterapia que así lo permitan, podrá desarrollarse la práctica profesional supervisada conjuntamente con co-terapeutas expertos. Las secciones de la FEAP podrán elaborar unos criterios mínimos que deberán reunir los supervisores, de acuerdo a la especificidad de cada sección, y así mismo determinar si la práctica profesional a que se hace mención en este epígrafe debe venir precedida de parte de la formación teórica, técnica y clínica y en qué cuantía.

2c) Prácticas Adicionales.

Un mínimo de 200 horas durante un período mínimo de 6 meses de actividades prácticas en entornos públicos o privados de Salud Mental, en los cuáles el psicoterapeuta en formación pueda tener experiencia directa de la clínica psicopatológica, permitiéndole tomar contacto directo con las diferentes formas de manifestación de los trastornos mentales, y los distintos profesionales que intervienen en la Salud Mental. Esta práctica siempre ha de ser realizada en período de postgrado universitario o su equivalente a master – nivel 3 MECES – en el grado de Medicina.

2d) Terapia/Trabajo Personal.

Un mínimo de 75 horas de formación, que permitan a los alumnos identificar y manejar adecuadamente su implicación personal y su contribución al proceso de la Psicoterapia, mediante métodos y modalidades que establezca cada sección.

2e) Evaluación de la formación en psicoterapia.

Los conocimientos y habilidades prácticas de los psicoterapeutas en formación serán evaluados, al menos al final del proceso de formación. Superar dicho proceso de evaluación será necesario para poder solicitar la acreditación que la FEAP avala para el ejercicio de la psicoterapia en una orientación o especialidad.

3. Sobre el acceso a la acreditación en Psicoterapia para otras Titulaciones Universitarias.

Otras titulaciones universitarias vinculadas a las áreas de la Salud o de las Ciencias Sociales, constituyen la vía de excepción, al no ser ni la más habitual, ni la más recomendada, para acceder a la acreditación de psicoterapeuta. Por ello, quienes posean estas titulaciones y opten a su acreditación como psicoterapeutas habrán de cumplir los siguientes requisitos complementarios:

3a) Haber cursado durante sus estudios 30 ECTS universitarios en un conjunto mínimo de 5 disciplinas de entre las siguientes: Psicología Evolutiva I y II (6 ECTS respectivamente), Psicología de la Personalidad (6 ECTS), Psicopatología (6 ECTS), Evaluación y diagnóstico psicológicos (6 ECTS), Tratamientos Psicológicos (6 ECTS), Psicología Médica (6 ECTS) y Psiquiatría (6 ECTS). En el caso de que estas disciplinas no figurasen en su currículum académico, deberán acreditar un número equivalente de horas a las que se imparten en las carreras de Psicología y Medicina, pudiendo cursarlas en algún programa universitario acreditado o en algún programa de Asociaciones pertenecientes a FEAP debidamente acreditado por la comisión correspondiente. La realización de estas materias no será computable para las 600 horas (45 ECTS) requeridas en el apartado 2, por considerarse formación de acceso.

3b) Haber acreditado un tiempo mínimo de experiencia y formación en Salud Mental, en contexto público o privado, de 10 años. Debido a la imposibilidad de la práctica sanitaria por la titulación de origen corresponderá a la Asociación perteneciente a FEAP la responsabilidad de la valoración de dicha experiencia según los criterios que establezca el comité correspondiente.

Hemos señalado el punto 3, por su especial relevancia. Resulta que un análisis detenido de los estatutos muestra que las profesiones de medicina (psiquiatría) y psicología (especialistas en psicología clínica y psicólogos generales sanitarios), son las que se contemplan principalmente para proceder a la acreditación expedida por la FEAP. Además, cuando se trata de un profesional externo, debe acreditar formación en cinco de las siguientes disciplinas: Psicología Evolutiva I y II (6 ECTS respectivamente), Psicología de la Personalidad (6 ECTS), Psicopatología (6 ECTS), Evaluación y diagnóstico psicológicos (6 ECTS), Tratamientos Psicológicos (6 ECTS), Psicología Médica (6 ECTS) y Psiquiatría (6 ECTS).

Resulta que la FEAP, organismo cuyos estatutos se han usado para legitimar el «Trabajo social clínico», resalta que para ser reconocido como psicoterapeuta hay que cursar estudios de psicología. Además, si nos fijamos en el punto 3b, observamos que la FEAP asume que no puede haberse ejercido práctica sanitaria por otros profesionales que no provengan de las ramas de medicina o psicología. Esto deriva de que nuestro ordenamiento jurídico no lo permite.

Una vez analizado el documento en su totalidad, consideramos que queda claro que los argumentos expuestos en el mismo no justifican la creación de esta «nueva profesión/titulación». En su lugar, se trata de una descripción que colisiona directamente con la conceptualización, la descripción competencial y el ordenamiento jurídico de las disciplinas profesionales de la psicología en España.

Sin embargo, no podíamos finalizar el análisis de esta forma, dado que aún nos rondaba una pregunta en la cabeza: ¿por qué este interés?

Una primera respuesta es muy simple, dado que basta con teclear en cualquier buscador «Trabajo Social Clínico España» y ver los múltiples resultados que aluden a programas de formación. Parece ser un negocio bastante lucrativo. Una segunda respuesta es más compleja y obedece a una dinámica observada principalmente en América del Norte, donde los trabajadores sociales han ganado progresivamente competencias clínicas (https://doi.org/10.1177/1049731520984531). En este sentido, cabe señalar las diferencias entre los marcos normativos de los países y las diferentes formas que ha tomado la capacitación profesional. Ya hemos descrito con anterioridad la situación en España y no volveremos a detenernos en ello.

Finalmente, nos gustaría hacer una reflexión con respecto a la reacción de los psicólogos ante esta publicación del consejo General del Trabajo Social. Nos consta que muchos profesionales se han sentido alarmados y confrontados. Nos consta que muchos han acudido a sus respectivos Colegios Oficiales. Probablemente, esto motivó, al menos en parte, la Declaración conjunta hispano lusa sobre Psicoterapia el pasado 11 de abril (https://www.infocop.es/view_article.asp?id=22043&cat=9). Cabe resaltar que dicho documento no hace mención expresa al tema tratado en este escrito, pero sí alude a la situación general con respecto a la psicoterapia y a quiénes deben ejercerla. A pesar de lo anterior, consideramos que las luchas internas, que han servido tanto para definir profesiones reguladas, como para fragmentar aún más la cohesión de la profesión, han tenido mucho más interés por parte de organismos y profesionales.

En algún momento deberíamos preguntarnos si vamos a seguir dejando que la psicología sea definida por otros y no por los psicólogos. Si vamos a seguir gastando energía en definiciones dudosas que aluden a ámbitos de actuación y no a distintas metodologías, en lugar de promover la unidad, la profesionalidad y la deontología de todos los psicólogos y psicólogas. Todos hemos escuchado en los discursos de apertura de los estudios de Grado/Licenciatura que la Psicología en España es una profesión novedosa, “en pañales”. Consideramos que la clave está en si queremos dejar de serlo.

Otras referencias de interés:

  • Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.
  • Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social. Disposición adicional sexta, punto 2. Ejercicio de actividades sanitarias por titulados universitarios de Licenciado en Psicología o Graduado en el ámbito de la Psicología.
  • Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública.
  • Orden ECD/1070/2013, de 12 de junio, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales de Máster en Psicología General Sanitaria que habilite para el ejercicio de la profesión titulada y regulada de Psicólogo General Sanitario.
  • https://www.cgtrabajosocial.es/noticias/que-es-el-trabajo-social-clinico-el-consejo-te-lo-explica/8089/view